DDHH supraconstitucionales: el artículo 23 de la Constitución venezolana establece que los tratados internacionales de derechos humanos prevalecen en el orden interno. El Dr. Ramón Flores Carrillo analiza la audiencia de Leopoldo López ante la Corte Interamericana en San José de Costa Rica por su injusta inhabilitación política.
Columna del Dr. Ramón Flores Carrillo originalmente publicada el 14 de febrero de 2011
Los primeros días del mes de marzo, está invitado Leopoldo López a una audiencia en San José de Costa Rica, donde tiene su sede la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, órgano inscrito en el Sistema Interamericano, y a su vez adscrito a la Organización de Estados Americanos (OEA), de donde Venezuela forma parte, según el Pacto de San José de Costa Rica.
La razón de la comparecencia de López es la demanda interpuesta contra el Estado venezolano, ante la Corte Interamericana de los derechos humanos, por una injusta e ilegal inhabilitación interpuesta por el contralor general de la República, Clodosbaldo Russián, dizque por cuanto el prenombrado López presuntamente incurrió en ilícitos administrativos.
DDHH supraconstitucionales: el caso Leopoldo López
Hacemos un poco de historia:
La ONG de la cual formaba parte presentó una propuesta de trabajo sobre los Jueces de Paz a varias instituciones públicas y privadas, y concretamente la directiva de Pdvsa apoyó tal iniciativa. Hubo auditoría y transparencia en la tarea asignada.
Una redistribución del presupuesto, siendo alcalde de Chacao, por el Concejo Municipal, para pagar deudas contraídas con los trabajadores.
Estas dos premisas le sirven al contralor para dizque inhabilitar no solo a López, sino a un grupo calificado de venezolanos, para neutralizarlos en sus aspiraciones políticas, atropellando la Constitución venezolana, que señala que debe haber una condena definitivamente firme, no una simple decisión administrativa. Allí se violan flagrantemente estas normas constitucionales.
La audiencia internacional ante la Corte Interamericana
Leopoldo López acude a esta instancia internacional en virtud de los presuntos atropellos por parte del Estado a través de este funcionario del Poder Moral. Asimismo, durante su asistencia a tan prestigioso organismo, estará acompañado de los mejores juristas venezolanos; entre ellos, el ex juez del Sistema Interamericano, Carlos Ayala Corao.
De allí saldrá una decisión objetiva que incidirá en la justicia venezolana, en razón de que sus decisiones son de carácter obligatorio. Existen suficientes jurisprudencias de ello y nuestra legislación lo asume en su artículo 23 constitucional.
Por lo tanto, es supraconstitucional cuando prevalecen en el orden interno la protección de los derechos humanos consagrados en textos, convenios y tratados suscritos por la República.
El mundo observa las decisiones internacionales
Por lo tanto, los DDHH son supraconstitucionales cuando prevalecen en el orden interno la protección de los derechos humanos consagrados en textos, convenios y tratados suscritos por la República.
El Estado venezolano estará asistido por el agente del Estado, y además por el exmagistrado Jesús Eduardo Cabrera, llamado por algunos en los predios jurídicos «el genio del mal».
El mundo observa si se respetarán o no las decisiones internacionales de la Corte Interamericana sobre el caso Leopoldo López y los DDHH supraconstitucionales en Venezuela.
Ramón Flores Carrillo
Vicepresidente de la Comisión de los DDHH de la FIA











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