Los estatutos de la OIDH definen su naturaleza jurídica, su objeto institucional, su estructura administrativa y los principios que rigen su funcionamiento desde la fundación en Caracas el 16 de octubre de 2008. La transparencia institucional es la base del trabajo de la organización.

Naturaleza jurídica de los estatutos OIDH
La OIDH es una asociación civil sin fines de lucro legalmente constituida en Venezuela. Su nombre legal completo es Organización Internacional de los Derechos Humanos, DDHH (OIDH). Fue constituida mediante acta protocolizada el 16 de octubre de 2008 en Caracas, Distrito Capital.
El acta constitutiva y los estatutos sociales conforman un único documento que rige la vida institucional de la asociación. Las disposiciones contenidas en él se aplican íntegramente y prevalecen sobre cualquier práctica posterior no aprobada por las instancias estatutarias.
Objeto institucional según los estatutos OIDH
Los estatutos OIDH establecen un objeto amplio que ha guiado el trabajo de la organización durante más de dieciséis años. Sintetizamos sus puntos centrales:
Promover, respetar, educar, defender, masificar y organizar a los ciudadanos para conocer, internalizar, divulgar, denunciar e instrumentar los mecanismos de defensa frente a violaciones de derechos humanos por parte de funcionarios públicos o privados.
Realizar foros, conferencias y charlas sobre el estado de derecho, la democracia y sus instituciones.
Brindar asesorías jurídicas gratuitas a sectores vulnerables y mantener una línea permanente de educación integral en derechos humanos.
Formar y adiestrar un contingente de hombres y mujeres como activistas de los derechos humanos a lo largo del territorio nacional.
Atender específicamente a víctimas de la violencia contra la mujer y la familia, así como a personas afectadas por la indiferencia o apatía gubernamental.
Divulgar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los pactos y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República.
Asesorar a otras asociaciones civiles sin fines de lucro y a instituciones de hecho y derecho, tanto para fortalecer estándares internacionales de respeto a los derechos humanos como para orientar denuncias ante instancias policiales y jurisdiccionales nacionales e internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Premio Martin Luther King Jr. en los estatutos OIDH
La cláusula sexta del acta constitutiva establece la creación y entrega del Premio Martin Luther King Jr., máximo reconocimiento de la OIDH al coraje civil.
El premio se entrega a destacados miembros del foro jurídico, cultural, político, religioso y humanístico, así como a otras personalidades que se destaquen por su ingenio, capacidad intelectual y trayectoria en defensa de la libertad, los derechos humanos y la democracia, tanto en Venezuela como en el extranjero.
La OIDH entrega el galardón desde 2008. Ningún año ha quedado vacante.
Estructura administrativa de la OIDH
Los estatutos OIDH establecen que la administración de la asociación está a cargo de un núcleo de Directores con atribuciones específicas. La Dirección General es la figura ejecutiva responsable de la gestión diaria, la representación pública y la coordinación estratégica.
Conforme al acta fundacional, los directores ejercen sus cargos por períodos definidos, prorrogables mediante decisión de la Asamblea General de Asociados.
Desde la fundación de la OIDH en 2008, el Dr. Ramón Eduardo Flores Carrillo ejerce como Director General.
→ Conoce más: Dirección General
Asambleas y gobernanza según los estatutos
La suprema autoridad de la asociación la ejerce la Asamblea General de Asociados, cuyas decisiones se toman por mayoría absoluta y son obligatorias para todos los asociados, hayan o no concurrido a las deliberaciones, siempre que hayan sido convocados formalmente.
Las asambleas pueden ser ordinarias (se reúnen una vez al año tras el cierre del ejercicio económico) o extraordinarias (convocadas cuando los asuntos lo requieran).
De cada asamblea se levanta un acta que se transcribe en el Libro de Actas de Asambleas, firmada por todos los asistentes.
Patrimonio y transparencia financiera de la OIDH
El patrimonio de la OIDH está constituido por aportes de personas naturales, organismos públicos y privados; contribuciones de miembros; bienes muebles e inmuebles adquiridos por cualquier título legítimo; donaciones de particulares o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras; y otros ingresos derivados de la realización de sus actividades específicas.
Al cierre de cada ejercicio económico, conforme establecen los estatutos OIDH, se practica un inventario físico de los bienes patrimoniales y se elabora un Balance General que refleja el estado financiero de la asociación.
La OIDH mantiene independencia financiera frente al Estado venezolano y frente a cualquier estructura político-partidista nacional o extranjera.
Miembros de la OIDH
Conforme a los estatutos, los miembros de la OIDH se clasifican en:
Miembros fundadores: quienes suscribieron el acta constitutiva original.
Miembros honorarios: personalidades con trayectoria destacada que ocupen cargos de relevancia y sean reconocidos como tales por la asociación.
Miembros activos: personas que desempeñan funciones dentro de la asociación.
Miembros colaboradores: quienes prestan ayuda voluntaria cuando es requerida.
Vigencia y continuidad institucional
La OIDH es una asociación de carácter indefinido conforme a las disposiciones de prórroga previstas en sus estatutos. Su ejercicio económico transcurre del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Desde su fundación en 2008 hasta hoy, la institución ha mantenido continuidad operativa ininterrumpida.
Contacto institucional: defensaoidh@gmail.com
